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Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Artículo 8 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Buenos Aires
Artículo 8 bis.

Los municipios para acceder a operaciones de endeudamiento y/u otorgar garantías y avales, y/o suscribir contratos de fideicomisos, con independencia del agente financiero a contratar y las garantías ofrecidas, deberán contar con la autorización de la operación expedida por la Autoridad de Aplicación en oportunidad de emitir el informe técnico dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 12462, quien efectuará un análisis a fin de autorizar tales operaciones en consonancia con las pautas contenidas en la presente Ley.

Para poder acceder a las operaciones aludidas en el párrafo anterior y/o recibir asistencia financiera provincial y/o nacional, será condición necesaria para los municipios estar adherido al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal con las modificaciones, sustituciones e incorporaciones que determina la presente norma, y adicionalmente, no incumplir los principios y parámetros establecidos en la presente Ley.

Aquellos municipios que estando adheridos al régimen incurran en incumplimiento de los principios y parámetros establecidos en el mismo, deberán coordinar en conjunto con la Autoridad de Aplicación un programa de convergencia fiscal, cuyo plazo no supere los tres (3) años, para poder acceder a operaciones de asistencia financiera provincial y/o nacional. Dicho organismo emitirá un informe técnico económico y financiero al inicio del programa e informes de seguimiento trimestrales, siendo el mismo el encargado de evaluar el cumplimiento del plan aludido como condición suficiente para el mantenimiento y otorgamiento de las operaciones de asistencia financiera.

Adicionalmente, para acceder a operaciones de leasing y/o compras a plazo, los municipios deberán obtener una autorización emitida por la Autoridad de Aplicación

Por último, los municipios que posean deudas exigibles con Organismos del Sector Público No Financiero y Financiero de la Provincia deberá acordar un plan de saneamiento de las mismas, caso contrario no accederán a ninguna de las operaciones mencionadas en el presente artículo.

 


Provincia de Buenos Aires Artículo 8 bis Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal
Artículo 1 ...7 bis 8 8 bis 9 10 ...17

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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